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Aumento del alquiler en 2024 - Averigüe el valor exacto

Enero 15 de 2024

Ya se realizaron los ajustes de arrendamiento para este 2024. Aquí te contamos cuánto es el aumento del arriendo y cómo puedes calcular el valor para este año. 


 

¿Cuánto es el incremento del arriendo para el 2024?

El 9 de enero del 2024, el DANE publicó el índice de precios al consumidor IPC del año 2023 y define que el incremento del arriendo para el 2024 será del 9,28%, según lo establece la Ley 820 de 2003, la cual rige el arriendo de vivienda urbana del país.

  • Los alquileres de vivienda urbana se podrán incrementar en un máximo de 9,28%
  • El incremento sólo se aplica cuando se cumplan los 12 meses de la firma del contrato.
  • El aumento definido será legal siempre y cuando este no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.
  • El porcentaje de incremento es una decisión del propietario, podrá decidir cuándo aumentar si el arrendatario tiene buenos hábitos de pago, de convivencia, de cuidado del inmueble, siempre y cuando no supere el 9,28%.

Según lo afirmó Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas,

"Los arrendamientos son un aspecto de alto interés para la población colombiana pues el 40,2% de los colombianos habitan en alquiler y el dato supera el 47% en las ciudades principales. El incremento del canon afecta no solo a las familias que viven en arriendo sino a los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión, devengan sus ingresos de dichos alquileres."

El mercado de los arriendos supera los 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3", agregó el presidente de Fedelonjas quien recordó que “de estos ingresos, los propietarios también deben pagar sus obligaciones y gastos habituales como impuestos y reparaciones”.

La inflación durante los últimos meses se ha desarrollado a la baja y se espera que la tendencia bajista se mantenga durante el primer trimestre del 2024. Se espera que el precio de los alimentos, la inflación y el incremento del 12% para el SMMLV del 2024 se normalicen y posicione los precios acorde al actual contexto. 

Al cierre del 2022, el IPC y el incremento del arriendo fue del 13,12% por lo que para 2024 supone una reducción de 3,84 puntos porcentuales frente al incremento que se efectuó el año anterior. Hay que recordar que el IPC del 2022 fue el más alto desde 1998.

 

¿Cuánto es lo máximo que puede subir el arriendo en 2024?

La Ley que rige los arrendamientos en Colombia es la 820 del 2023, el reajuste del canon de arrendamiento se explica en el artículo 20: 

Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

En 2024 el valor del arrendamiento no se podrá subir más del 9,28% que es el porcentaje determinado por el IPC al cierre del 2023. 

Si ambas partes están de acuerdo, solo se podrá acordar un incremento menos al determinado por el IPC.

 

¿Cómo calcular el valor del arriedo en 2024?

Para calcular el valor máximo del arrendamiento de tu propiedad, debes realizar la siguiente operación matemática: 

(Valor del arrendamiento X Valor del IPC) Dividido entre 100


 

Ejemplo:

  • Si el arriendo actual de tu inmueble es $1.500.000, debes tomar este número y multiplicarlo por el incremento, es decir, multiplicar $1.500.000 por 9,28%.
  • El resultado de esta operación es: $13.920.000
  • El resultado debes dividirlo entre 100. Es decir: $13.920.000 / 100
  • El incremento máximo del arrendamiento será: $139.200
  • Quiere decir que si deseas aplicar el máximo valor de arrendamiento será: $1.500.000 + $139.200 = $1.639.200
  • Valor máximo del nuevo arrendamiento: $1.639.200

 

Recomendaciones para realizar el incremento del arriendo

Se recomienda a arrendadores y propietarios, tener en cuenta lo siguiente: 

  • El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento (es decir, solo después de que el arrendatario haya cumplido 12 meses de haber firmado el contrato, si firmó contrato en diciembre del 2023, el arrendamiento solo podrá subierse en diciembre del 2024) y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
  • La notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito, a través de correo certificado y debe incluir la fecha en que se empezará a aplicar. (Este comunicado debe realizarse al menos un mes antes)
  • Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.
  • Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.
  • No haga contratos verbales, siempre deben hacerse contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.
  • Si el arrendador lo decide, podrá abstenerse de realizar aumentos. 
  • Ningún arriendo podrá superar el 1% del valor comercial del inmueble, o de la parte que se encuentre arrendada.  

 

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¿Cuánto es el incremento del arriendo en propiedades comerciales?

Las propiedades comerciales como: oficinas, locales, consultorios y bodegas NO TIENEN una Ley que los regule. Por lo general, el incremento del inmueble se realiza por medio de una negociación entre las dos partes, 

 

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